por Ezequiel Tabanera, hijo, contra don Enrique Beherensen y Victorio di Lorenzo, 4 que se refieren los autos que se tienen á la vista, no se encuentra comprendida entre las que corresponde dirimir 4 esta suprema corte, con arreglo á lo dispuesto por el artículo 9 de la ley '4055.
N Que el conocimiento de estas cuestiones entre jueces de diversas ¡secciones 6 entre los jueces de los territorios nacionales y entre éstos y aquéllos está sometido á las cá- .
maras ¿federales, debiendo la contienda ser pasada á4 la cámara de la jurisdicción del juez que primero hubiera conocido en la causa, como se ha. resuelto por esta suprema Forte en tausas análogas, artículo 19 ley citada.
Por ello y de conformidad con lo dictaminado y pedido por el señor procurador general, remitánse estos autos á .
la cámara federal de esta capital, prara que ejerciendo la jurisdicción que le corresponde, proceda 4 resolver la presente contienda, debiendo reponerse los sellos ante el inferior. .
Notifíquese con el original. . .
A. BermwjO — OCTAviO BUNGE NICANOR G. DEL SOLAR. — ; M. P. Daracr. .
ho CAUSA XXXII .
Contra José Cerfoglio "or infracción á la ley de servico militar número 4707. . - Sumario : Es improcedente el recurso extraordinario previsto N en el artículo 14 de la ley número 48, deducido contra "una sentencia que condena á un procesado por infracción
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Año: 1908, CSJN Fallos: 111:288
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