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Fallos: 119:426 de la CSJN Argentina - Año: 1914

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e. : TALLOS DE LA CORTE: SUPREMA a y CAUSA CDXIX Bunge y Born contra la provincia de Salta, por deslinde.

La Incidente sobre término de prueba a e Sumario : 1.° Solicitados durante el término de prueba la agrete gación de títulos de propiedad con el fin de comprobar la É falsedad de los mismos, o en su defecto, el cotejo de firmas, + procede la reatización de esas diligencias.

x 2 Las diligencias de prueba que por omisión de las au|: toridades no fueron practicadas durante el término, podrán Le serlo antes de los alegatos, si los interesados lo exigieren.

Caso: La provincia de Salta manifestó que encontrándose en cl 1 tribunal los títulos argúidos de falsos, pedía se señalara la audiencia a que se refiere el art. 155 de la ley de procedimientos federales, a lo que no se hizo Jugar, por encontrarse vencido el término ordinario de prueba. La misma provircia expuso, que no habiéndole sido posible rewnir los eleamentos de prueba necesarios en el breve tiempo señalado,.

solicitaba una prónroga de noventa días, la que fué denegada por la Corte, por cuanto al peticionante podía hacer uso «lel derecho que le acordaba el art. 118 del Código de Procedimientos de la capital, aplicable en "o federal.

Pedida revocatoria de ambas providencias alegando, en cuanto a dla primera, que dicha medida había sido solicitada en diversos escritos dentro del término de prueba y en cuan "oa lascgunda, que el art. 118 del Código de Procedmientos citado se refería al único caso en que tas diligencias probatorias no se verificaran en tiempo debido a omisión de las autoridades encargadas de recibirlas y que su pedido se "fundaba en razones de distancia y dificultad en las commicaciones en la Repúldica de Bolivia que eran donde debian producirse las diligencias probatorias, el tribunal pronunció el siguiente:

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Año: 1914, CSJN Fallos: 119:426 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-119/pagina-426

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