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Fallos: 119:429 de la CSJN Argentina - Año: 1914

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DE JUSTICIA DE LA NACION:

V. E. en diversos casos, en el sentido de que el litigante que hu biera optado por uno de los medios prescriptos por la ley para promover las cuestiones de competencia, es decir, la declimatoria o la inhibitoria, no puede separarse del uno para recurrir al otro, ai hacer uso de ambos sucesivamente, debiendo estar al resulta«lo de aquel que haya empleado preferentemente.

Por lo expuesto y jurisprudencia de esta Corte Suprema Fallos, tomo 64 pág. 46 ; tomo 67 pág. 347 ), pido a V. E. se sirva declarar improcedente la contienda de competencia y ordenar la devolución de los autos remitidos. ' Julio Botet.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Septiembre 17 de 1914.

Y vistos:

Los de contienda de competencia entre un juez de 1a. nus tancia de la Capital y otro de igual categoria de la Ciudad de Santa Fe, para conocer de la ejecución que por cobro de hrmorarios sigue ante éste don Juan C. Camimos contra doña Raquel Molina de Sánchez Ruiz y Considerando :

Que demandada ejecutivamente dicha señora ante el juez de la expresada provincia de Santa Fe, cobránddie sumas de dinero que adeudaba su catrsante don Marciano Molina, compareció al juicio y promovió declinatoria de jurisdicción a la que no se hizo dugar.

Que posteriormente ocurrió por inhibitoria ante el juez de la capital, que es el de la sucesión de don Marciano Molina, o que ha motivado la presente contienda.

Que consta de autos que dicha señora ha aceptado la herencia como única y universal heredera del referido señor Molina;

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Año: 1914, CSJN Fallos: 119:429 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-119/pagina-429

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