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Fallos: 119:427 de la CSJN Argentina - Año: 1914

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Septiembre 15 de 1914.

¡Y vistos: los incidentes promovidos a fs. 77 y fs. 83 del cuaderno de prueba del actor solicitando revocatoria de las providencias corrientes a fs. 70 vta. y 76 vta.

Y considerando:

Que si bien no basta la manifestación hecha en la demanda para proceder a la comprobación de la falsedad en ella indicada, es de observar que consta a fs. 10 del cuaderno de prueba dei actor, que éste, en la estación oportuna del juicio, pidió el envío desde la provincia de Salta "de dos originales de los supuestos titulos de Nicanor Galarza y sus sucesores sobre la mencionada estancia Nungiuazo, protocolizados ante el escribano Waldino —_ Riarte" asi como el poder conferido por Galarza a Federico Sosa corriente en el mismo protocolo, y en su defecto el requerimiento del cotejo de firmas, lo que no podría verificarse en ' aquella provincia por haberse remitido a esta Corte los documentos indicados. ; Que no procede revocatoria de la providencia de fs. 76 vta. —° atento el fundamento aducido en ella.

Por ello, no se hace higar a la prórroga del término extraordinario y dejándose sin efecto la providencia de fs. 70 vta, comparezcan las partes como se solicita a fs. 70, a la audiencia — " del día 29 del corriente a las dos de "a tarde a los efectos prevenidos en el art. 155 «le la ey nacional de procedimientos. Repóngase el papel.

A. BermEJO — M. P. Daract.— D. E. Paracio, —Lucas Ló- y

PEZ CABANILLAS.
PE 1

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Año: 1914, CSJN Fallos: 119:427 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-119/pagina-427

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