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Fallos: 119:421 de la CSJN Argentina - Año: 1914

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Septiembre 8 de 1914.

Vistos: la exccpción de fatedad del titulo opuesta por el represestante de la Provincia de Santa Fe en e! procedimiento de apremio seguido por doña Carmen V. de Espíndola y don José R. Espindola para el cumplimiento de la liquidación aprobada a fojas 990 y 993. —° Y considerando:

Que con el calificativo de excepción de falsedad del titulo € invocando el articulo 315 de la ley nacional número 50, el representante de da Provincia alega lo siguiente: Que se nombró un solo perito y no tres para la determinación del precio de las tierras de Cayastá ordenada en la sentencia de esta Corte; que ; no se olservaron las formalidades de los artículos 148 y 151 E de aquella ley por lo que su parte no ha podido solicitar expliplicaciónes; que Rodríguez representante de la Provincia podía preponer y estar «e acuerdo con la designación de tres peritos pero no con uno solo y que además la sentencia mandó hacer la avaluación por peritos.

Que el nombramiento de un solo perito hecho por esta Corte para librar a las partes de gastos inútiles fué autorizado por ellas explicitamente en el comparendo de fojas 937; fué ratificado por la representación de la Provincia en el escrito de fojas 947, en que se opuso a la recusación deducida por la contraparte respecto al señor Vázquez, y- consentida a fojas 968 al ser notificado del nembramiento del ingeniero señor WiJliams. " Que re.pecto a la pericia del último se han observado las formalidades de la ley poniéndola en conocimiento del representante de la Provincia (fojas 072 y 987) quien no ha deducidooposición alguna.

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Año: 1914, CSJN Fallos: 119:421 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-119/pagina-421

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