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Fallos: 119:425 de la CSJN Argentina - Año: 1914

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DE JUSTICIA DE LA NACION —— 425 los fines del inciso 3", artículo 14 ley 48, toda vez que aquél se limita a consagrar la libertad individual en sus diversas manifestaciones, si no se halla restringida por la acción del Poder Legislativo (Fallos, tomo 100 pág. 17 ; tomo 115 pág. 341 ; tomo 116 pág. 156 ) ; y es manifiesto que toda cuestión acerca de la existencia y alcance de una ley debe ser resuelta por los tr:

bunales que conozcan legitimamente del pleito o proceso respectivo, sin recurso extraordinario para ante esta Corte, fuera de los casos excepcionales previstos por el artículo 6". de la ley 4055, porque de lo contrario siempre habría lugar a la instancia creada por ese artículo y desaparccerían las restricciones al fuero federa! establecidas en la Constitución y en la misma ley 4055 (Fallos, temo 117, pág. 281).

Que no existe la invasión de facultades por parte de la Cámara Federal de La Plata, pues ésta se limitó en el fallo de fojas 285 a aplicar los artículos 846, 1303 del Código de Comercio, artículos 767 y 872 Código de Justicia Militar, artículos — 815 y 818 de las Ordenanzas de Aduana y artículo 13 de 1 Ley de Organización de los Ministerios, observando además que el principio de la onerosidad de los servicios de salvataje "puede ser descartado y sustituido por el de la gratuidad, ya sea explícita o implicitamente, en casns especiales, por razones de política administrativa o de conducta intermional"; conceptos que naturalmente aluden a la acción del poder legislativo y no —" del judicial, Que la agregación a los autos de escrito de fojas 312 ningim agravio ha podido causar al apelante, ni puede servir de antecedente para la amutación de lo resuelto a fojas 315.

En su mérito, se declara no haber lugar a a rectificación pedida. Notifíquese con el origiml y devuélvase como está mandado, debiendo reponerse los sellos ante el inferior. ,
A. Bermejo. — NICANOR G. DEL
SoLAr, — M. P. Daracr. — D. E. Paracto. — L. López

CABANILLAS.

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Año: 1914, CSJN Fallos: 119:425 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-119/pagina-425

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