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Fallos: 119:419 de la CSJN Argentina - Año: 1914

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CAUSA CDXVI
Doña María E. Gigena de Corvalán Mendilaharsu contra el Gobierno Nacional. por indemnización, Sobre informe in vore.

Sumario: El artículo 8 de la ley 4055 ha dejado sin efecto las «disposiciones de los artículos 181 y 218 de la ley número 50 y los artículos 4, 5 y 6 de la número 3375, modificatoria de aquélla en cuanto al informe in voce se refiere.

Caso: Lo explican las piezas siguientes:

ESCRITO
Exma, Corte:

Vicente F. López, Procurador del Tesoro, en representación del Gobierno Nacional, en los autos que le sigue doña María E. Gigena de Corvalán Mendilaharsu, a V. E. digo:

Que habiendo resuelto informar in voce ante V. E. acerca del derecho de mi parte, a V. E. pido se sirva señalarme audiencia al efecto expresado , Es justicia, etc. Vicente F, López. :


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Septiembre 8 de 1914. UA.

Visto lo solicitado en el precedente escrito, y considerando:

Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de la ley número 4055, el procedimiento a seguirse, en los casos como el

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Año: 1914, CSJN Fallos: 119:419 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-119/pagina-419

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