Por esto, oido el señor Procurador General, se confirma con costas, la sentencia de f. 218, modificándosela en cuanto á la pena de penitenciaria, cuya duración se fija en ocho años, Notifíquese con el original y devuélvanse A. Bunuzso.— Octavio Buver Nicaxor G. nEL SuLan.—M, P. Daracr,
CAUSA XXV
Don Luis Voraturo contra el Goluerno Nacional, por derolución de una suma de dinero: sobre procedencia del reenrso ertraordinario para ante la Suprema Corte, Sumirio.— No procede el recurso extraordinario del artículo 14 de la ley núm. 18 contra la resolución de una Cámara Federal que deciara de la competencia de los tribunales federales una demanda contra la Nación, sin que se llene lus requisitos establecidos en la ley núm. 3952.
Caso—la explican las siguientes piezas:
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Año: 1906, CSJN Fallos: 106:341
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