DE JUSTICIA DE LA NACION 25 : | obra en noviembre de mil novecientos nueve; exigieron el pago — de la parta de precio que se les adeudaba o sea la suma de cua- :
renta y dos mil quinientos cincuenta y ocho pesos con cuarenta y nueve cestavos moneda nacional, sin conseguir es pago.
En consecuencia creian ejercitar un derecho indiscutible al retener la obra construída cn su poder hasta el integro pago de lo que por ella se les adeudaba ; derecho consagrado en términos bien ¿aros y categóricos, por los arts, 1558, 3939 y 3940, con sus — notas, del Código Civil.
El deudor sin tenor en consideración esto, por intermedio de las autoridades del territorio federal del Neuquen lo despojaron del edificio, vio'entando ss puertas, cerradas por los actores; habiendo procedido a su ocupación, con "os penados y detenidos por la policia del territorio, después de haber resistido ¡ la entrega de dicho edificio, como consta del expediente administrativo 5418, "etra Y, del Ministerio de Obras Públicas, Después de otras consideraciones, terminaba manifestando que su carácter de poscedores despojados, no podía ponerse en duda, ya que, constituía despojo el acto violento o clandestino por el cual una persona es privada de una cosa mueble o raíz, í que poscia, como lo tiene declarado r., sólo Ta ley 10, tít. 10, partida 7", sino también la jurisprudencia uniforme de nuestros tribunales, pudiendo verse entre otros fallos los que se registran » en el tomo 46 pág. 205 ; tomo 38 pág. 132 ; tomo 55 pág. 168 ; tomo 58 pág. 66 , y tomo 96 pág. 102 , de los Fallos de la Suprema Corte de Justicia Nacional, r Tnvocaban ese derecho aplicable a los hechos expuestos pa- ra fundar a presente demanda que en forma deducian, solicitan- — do que previo los trámites del caso se ordene por el juzgado la restitución de 'a posesión arrebatada, con costas, daños y perjui- , cios.
De acuerdo con lo dispuesto en el art. 332 de la ley de pro- ; cedimientos nacionales fueron convocadas las partes a juicio ver- :
bal el que se co'ebró a fs. 38 y en-cuyo acto se ofreció la prueba producida ; habiendo pedido el representante del Poder Ejecuti- :
vo, el rechazo de la demanda con costas y manifestando que los :
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Año: 1914, CSJN Fallos: 119:315
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