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Fallos: 119:309 de la CSJN Argentina - Año: 1914

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DE JUSTICIA OE La NACION 2 La alegación af contestarse una demanda, de que un decreto especial del Poder Ejecutivo no podía ser derogado o modificado por otro de carácter genera! y que las resolu- $ ciones de aquél no eran susceptibles de ser alteradas por — resoluciones ministeriales, no da íugar al recurso extraordinario del art. 14, ley 48, si en apoyo de tal alegación nose — ha invocado precepto constitucional o legal alguno, :

Caso: Resulta del siguiente : a

FALLO DE LA CORTE SUPREMA :
Buenos Aires, Julio 28 de 1914. Autos, vistos y considerando : | Que con arreglo a los términos del art. 6° de la ley 4055 y | a lo reiteradamente resuelto, no procede el recurso de nulidad t para ante esta Corte en casos de la naturaleza del presente, dis- :

tintos de los que enumera el art. 3. de la misma ley. :

Que en lo que respecta af de apelación, no hay en realidad N en el caso cuestiones substanciales de las previstas en el art. 14, 4 ley 45, que autoricen la presente instancia extraordinaria, mi a Els han sido oportunamente planteadas en debida forma. Cc Que, en efecto, al contestarse la demanda de fs. 1 por arrendamientos, la empresa del Ferrocarri! del Sud, alegó: 1.° Que al un decreto especial del Poder Ejecutivo no podia ser derogado o modificado por otro de carácter general; 2." Que las resolu- E ciones del Poder Ejecutivo no eran susceptibles de ser altera- a das por resoluciones ministeriales (fs. 16). a Que en apoyo de la primera proposición no se ha invocalo :

precepto constitucional o legal alguno, como lo requiere el inciso + 3 art. 14, ley 48. e Que lo propio es de cbservarse - en cuanto a la segunda, e cualquiera que sea su mérito; a que se agrega que la resolución 1 de 10 de diciembre de 1909 (fs- 21 del expediente agregado) que ES

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Año: 1914, CSJN Fallos: 119:309 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-119/pagina-309

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