O clarar improcedente la excepción de incompetencia formuada o Julio Botet.
o: FALLO DE LA CORTE SUPREMA .
q Buenos Aires, Julio 28 de 114.
3 _ "Autos y vistos: Don Ramón A. Rojas por la firma social — Rosenfeld Schneck y Cia. se presenta ante esta Corte promo1 viendo una cuestión de competencia por inhibitoria contra el E juez de 1" instancia de la ciudad de Tucuman ante el cual se ha CC promovido contra aquella razón social por el fiscal de la provinPe cia una acción ejecutiva sobre cobro de pesos, fundando la comBS petencia de esta Corte en la circunstancia de ser uma provincia O la parte demandante y tener los demandados su domicilio en esta e Y considerando:
Y Que en el informe expedido por el señor juez de 1" instancia e de Tucumán consta que la acción alti promovida por vía de A apremio por el fiscal de gobierno lo ha sido "por concepto de la patente de este año y multa respectiva del agente mismo de aquella razón social" lo que indica que se trata de la percepción de los impuestos docales de aquella provincia, .
1 Que esta Suprema Corte tiene declarado en reiteradas ocaE siones, por aplicación de los arts. 104 y 105 de la Constitución, O que da justicia nacional es incompetente para "conocer de las E cuestiones sobre cobro de impuestos locales mientras no sean o pagados con las reservas respectivas y se formulen después las , E acciones en repetición que fueren procedentes.
EF Que si el fuero federat de privilegio no obsta a la percep> ción de los impuestos por intermedio de las autoridades locales, b tampoco puede oponerse contra la competencia de éstos el fue
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Año: 1914, CSJN Fallos: 119:312
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