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Fallos: 119:316 de la CSJN Argentina - Año: 1914

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PE FALLOS DE LA CORTE SUPREMA ' señores Pellerini y Cía, constructores de dos pabellones en la cárcel del Neuquén pretendian que se les dé la posesión de los mismos que actua'mente los tenía el Gobierno de la Nación.

"ju Que los actores mo sólo habían faltado sin reparo alguno a as condiciones establecidas en el contrato; sino que además han "perjudicado sériamente al Gobierno de la Nación, desde que el 4 edificio en cuestión lejos de servir para el objeto a que se le desCC tinaba, era un peligro para los penados que en él se alojan.

ha Uno de dos pabellones amenaza derrumbarse y ya había sido | desalojado, según resultaba de! expediente del Ministerio de Obras Públicas, número 1137,, letra C.; y el otro se mantiene E habitado, debido a la imposibilidad material de encontrar por r el momento un loca! que reuna las condiciones de seguridad in dispensallles para habilitario como cárcel.

Después de otras diversas consideraciones, terminó su con testación a la demanda pidiendo se resolviera como lo había soE ¡icitado en un principio, es decir, su rechazo con costas, habiendo ido oidas las partes respecto de las pruebas producidas, se | mandaron poner los autos para dictar sentencia.

Y considerando : . Que la acción deducida es la posesoria correspondiente al interdicto de despojo que se hace emerger del derecho de reten-.

ción que el actor sostiene corresponderle ; | Que si bien es principio consagrado por la ley y la doctrina, que cualquiera que sea la naturaleza de la posesión, nadie puede W turbar'a arbitrariamente (art. 2469 Código Civil) la regla general exige que para que la posesión dé derecho a las acciones po sesorias, no debe ser precaria (art. 2480) ; Que sólo como excepción a esa regla el art. 3944 del Código Civi! autoriza que cuando el que simplemente retiene la cosa ha sido desposeído de ela contra su voluntad por el propietario o por un tercero, puede reclamar la restitución ejercitando las acciones posesorias ; Que estableciendo nuestro código las restricciones y forma

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Año: 1914, CSJN Fallos: 119:316 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-119/pagina-316

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