los extremos necesarios para que ésta sea viable, corresponde el ° rechazo de la demanda.
Por tanto, definitivamente juzgando, fallo: Rechazando con :
costas la presente acción posesoria deducida contra el gobiernó | de la Nación por S. Peilerini y Cía. Hágase saber original, insér- y tese y repóngase, T. Arias.
SENTENCIA DE LA CAMARA FEDERAL DE LA CAPITAL
Buenos Aires Diciembre 4 de 1913. E Vistos y considerando :
1" Que la ejecución delas obras públicas de la Nación está especialmente regida por la ley número 775 de 20 de julio del año 1876, 2." Que dicha 'ley no autoriza a l0s contratistas a retener las :
obras cuando el Poder Ejecutivo las necesita para objetos del servicio público. , , 3? Que no es jurídico cavificar de despojo el acto del poder administrador que toma posesión de construcciones «ecretadas A por él para alojamiento de procesados. y 4" Que, siendo notoria la solvencia de la Nación en el caso A presente, carece de objeto el derecho de retención del contratis- :
ta que se dice su acreedor, cuyos legítimos intereses están sufi- cientemente garantidos por los recursos legales que pueden de- s ducir contra quienes le causaren daños y perjuicios injustifi- Ti cados. "a Por estos fundamentos y los concordantes de la sentencia S apelada, se la confirma con costas. Notifíquese, devuélvase y re- a póngase el sellado ante e inferic Igel Ferreyra Cortés. — Agus- :
tín Urdinarrain —Daniel Goy- 1 tia. — J. N. Matienzo. E
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Año: 1914, CSJN Fallos: 119:319
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