DE JUSTICIA DE LA NACION ss ro del domicilio u otros. ° (Fallos: tomo 17 pág. 207 ; tomo 57 pág. 46 ; tomo 108, pág: 5; tomo 114 pág. 282 ). . , Que los casos que se citan no se oponen a esa doctrina, El primero consignado en 1a pág. 102, tomo 20 de los fallos de esta Corte, se refiere a una demanda contra un fiador y en el segundo (tomo 99, pág: 66) la provincia misma había traido la acción por cobro de impuestos ante esta Corte y el fallo hizo constar y "que tratándose. de un beneficio acordado al Estado éste puede e renunciario si no considera urgente el ingreso al tesoro de determinado impuesto" (Considerando 2").
Por estos fundamentos y de conformidad con lo expuesto y pedido por el señor Procurador General, se decara no haber lugar a la inhibitoria deducida. Repuesto el papel archívese y hágase saber por oficio al señor juez de 1" instancia de Tucumán con transcripción de la presente.
A. BERMEJO. — NICANOR G. DEL
SoLar. — M. P. Daract. — D. E. Paracio. — Lucas Ló
PEZ CABANILLAS.
Nota. — En 18 de julio de la Corte Suprema no hizo lugar al recurso de hecho deducido por María L. de Subiza en el juicio que, por inconstitucionalidad, seguía contra el departamento Nacional de Higiene por no aparecer en autos que se hubiera interpuesto y negado apelación para ante la misma, " —— a
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Año: 1914, CSJN Fallos: 119:313
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