+ "- o e UE FALLOS DE LA € : , MA | Eo FALLO DE LA CORTE SUPREMA E : Buenos Aires Agosto 1 de 1914 o Y vistos: Los venidos en apelación, de la sentencia de fojas an dictada por la Cámara Federal de esta Capital, en los autos sobre interdicto de despojo, promovidos por la sociedad S. PeO Herini y Cía, contra el Gobierno Nacional; de ellos a Resulta: ' Que la demanda se funda en que habiendo los actores contratado con el Poder Ejecutivo la construcción de dos pabelloE. mes destinados para cárcel pública en el territorio nacional del E + Neuquén, por el preio y condiciones que expresa e! contrato de y 1s. 1 dieron cumplimiento a las obligaciones que les eran respece tivas, con más las ampliaciones que les fueron ordenadas por los inspectores oficiales de la obra, y no obstante haber reclamado el E pago del saldo deudor de ($ 42-558.49 m|n.) pesos cuarenta y dos " mil quinientos cincuenta y:ocho con cuarenta y nueve centavos moneda nacional, no les ¡fué abonado; por cuyo motivo, ejercitando el derecho de retención que les acuerdan los artícuos 1558, 3939 y 3944, con sus notas, se negaron a entregar la construcción al gobierno, como les fué solicitado; pero éste, por medio de las autoridades del Neuquén, empleando la fuerza pública, se apoderó del edificio construido y lo ocupó con los presos, guardias y funcionarios de dicha cárcel; antecedentes que, en su concepto, fundan suficientemente el interdicto de despojo que entab'an en tiempo, a fin de que se obligue al gobierno a reintegrarles en la posesión de que los ha despojado, com costas, daños y perjuicios.
Que el representante del Poder Ejecutivo, contestando a fs. 38, sostiene la improcedencia de la acción posesor:a instaurada ya porque los demandantes no construyeron la obra en las condiciones pactadas como lo han puesto de manifiesto los in-_ formes periciales que corren en los expedientes administrativos formados con ta: motivo, ya también porque la ley de obras públicas nacionales, número 775, que rige para las construcciones
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Año: 1914, CSJN Fallos: 119:320
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