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Fallos: 119:310 de la CSJN Argentina - Año: 1914

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sirvió de base a la demanda, fué tomada por el Poder Ejecutivo, y que ella se refiere a actuaciones administrativas anteriores, ordenadas por decreto de 10 de septiembre de 1908, a los fines E de obtener el pago de arrendamiento de los concesionarios de — varaderos.

E Que la cuestión de si después de publicado el último decreE... to de 10 de septiembre de 1908 quedó o no convertido en locar tario del fisco el Ferrocarril del Sud, es de derecho común y b como tal ajena a la apelación permitida por el art. 6." de ta ley número 4055É En su mérito, se declara no haber lugar a los recursos interpuestos. Notifíquese con el original, repúngase el papel y ar:

chivese, debiendo devolverse con testimonio de esta resolución les autos remitidos por vía de informe.


A. Bermejo. — NICANOR G. DEL
SoLar, — M. P. Daracr. — D. E. Paracio. —Luvcas Ló

PEZ CABANILLAS.


CAUSA CCCLXC
Señores Rosenfeld Schneck y Cía. en autos con el gobiernc de la provincia de Tucumán, por cobro de impuestos. Competencia por inhibitoria.

Sumario: La justicia nacional es incompetente para conocer de las cuestiones sobre cobro de impuestos locales mientras no sean pagados con las reservas respectivas y se formulen

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Año: 1914, CSJN Fallos: 119:310 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-119/pagina-310

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