sirvió de base a la demanda, fué tomada por el Poder Ejecutivo, y que ella se refiere a actuaciones administrativas anteriores, ordenadas por decreto de 10 de septiembre de 1908, a los fines E de obtener el pago de arrendamiento de los concesionarios de — varaderos.
E Que la cuestión de si después de publicado el último decreE... to de 10 de septiembre de 1908 quedó o no convertido en locar tario del fisco el Ferrocarril del Sud, es de derecho común y b como tal ajena a la apelación permitida por el art. 6." de ta ley número 4055É En su mérito, se declara no haber lugar a los recursos interpuestos. Notifíquese con el original, repúngase el papel y ar:
chivese, debiendo devolverse con testimonio de esta resolución les autos remitidos por vía de informe.
A. Bermejo. — NICANOR G. DEL
SoLar, — M. P. Daracr. — D. E. Paracio. —Luvcas Ló
PEZ CABANILLAS.
CAUSA CCCLXC
Señores Rosenfeld Schneck y Cía. en autos con el gobiernc de la provincia de Tucumán, por cobro de impuestos. Competencia por inhibitoria.
Sumario: La justicia nacional es incompetente para conocer de las cuestiones sobre cobro de impuestos locales mientras no sean pagados con las reservas respectivas y se formulen
Compartir
80Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1914, CSJN Fallos: 119:310
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-119/pagina-310¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 119 en el número: 310 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
