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Fallos: 119:311 de la CSJN Argentina - Año: 1914

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después las acciones en repetición que fuesen procedentes. —.

En consecuencia, la Corte Suprema no es competente para | conocer en un juicio de apremio por cobro del impuesto de | patente y multa, seguido por un fiscal de gobierno en repre- S sentación de una provincia, contra el vecino de otra. :

Caso: Lo explican las piezas siguientes:


DICTAMEN DEL Sr. PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Julio 24 de 1914.

Suprema Corte: . i Trátase en este asunto del cobro de un impuesto local de la ; provincia de Tucumán, establecido por la ley de patentes.

Tal institución está comprendida en la esfera de! poder no delegado de la Nación que conservan las provincias, de acuerdo :

con los arts. 104 y 105 de la Constitución Nacional, puesto que, entre los derechos correspondientes a su autonomía, están investidas principalmente de la facuttad de imponer contribuciones y verificar la percepción de las mismas sin ja intervención | de ninguna autoridad extraña que restrinja la amp:itud e inde- >| pendencia necesaria para hacer efectivo ese mismo derecho. | De acuerdo con lo que V. E. tiene declarado reiteradamen- | te, la justicia federal es incompetente para conocer en las cues- a tiones relativas al cobro de impuestos locales, en tanto que estos a no se paguen, y deduzcan después, las acciones de repetición que | fueren procedentes. a El carácter tributario, eminentemente local de la deuda a que E se refieren estos autos, determina la competencia exclusiva de 3 la jurisdicción provincial para conocer en el presente asunto, ES independientemente de toda otra consideración que se relacione 7 con la vecindad o con la nacionalidad de los litigantes. | Por lo expuesto y jurisprudencia de V. E. (tomo 57, pági- 1 ma 46: tomo 108 pág. 5 ; tomo 114 pág. 282 ), corresponde de- Ñ 2 — °

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Año: 1914, CSJN Fallos: 119:311 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-119/pagina-311

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