— DE JUSTICIA NACIONAL 205
CAUSA CCCONXX VIII
Don Luis F. Araoz, contra Don Julio Dubourg; sobre despojo f Sumario.—Contra quien quita ú otro de su propia autoridad la posesion de la cosa inmueble, procede el interdicto de despo| jo, cualquiera que sea la naturaleza de dicha posesión.
Caso.— Lo explica el Fallo del Juez Federnt Tucumán, Julio 11 de 1891, Y vistos: De los que resulta: Don Manuel García, en representacion del Doctor Don Luis F. Araoz, se presenta en Agosto de 1889, foja 3, y expone: que su representado posee en propiedad desde el ochenta y uno, veintinna cuadras de terreno, sitas al Norte de esta ciudad, que forman parte del Colmenar, vendido éste por Don Clementino Colombres úlos señores Mata, Astoul y Dubourg; que dicha propiedad la compró el Dr. Araoz el año 81 ú Don Clementino Colombres, y segun desliade, consta de tres cuadras de frente de Norte á Sur, por siete E
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Año: 1891, CSJN Fallos: 46:205
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-46/pagina-205
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