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Fallos: 119:314 de la CSJN Argentina - Año: 1914

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r CAUSA CCCLXCI Dom S. Pellerini y Cía., contra el Gobierno Nacional, sobre interdicto de despojo Sumario: La ley de obras públicas nacionales número 775, no da .

derecho al constructor de una obra por cuenta del Estado, para retener ésta, hasta el pago de lo que le sea debido por razón de ella.

Caso: Lo explican las piezas siguientes:

SENTENCIA DEL SI. JUEZ FEDERAL -
Buenos Aires, Jullo 12 de 1913.

Vistos estos autos de cuyo estudio Resulta:

Los señores S. Pellerini y Cía., se presentaron al juzgado instasrando interdicto de recobrar la posesión contra el Poder Ejecutivo Nacional.

Fundaban la acción en que habían contratado con el SupeTiúr Gobierno de la Nación, la construcción de dos pabellones en la cárcel pública en el territorio federal del Neuquen; acompañando una copia del referido contrato en el que el juzgado en- contraria perfectamente determinados todos los detalles relativos a esa estipulación. .

En cumplimiento de éste se trasladaron a la gobernación del Neuquén y construyeron los pabellones ya referidos; haciendo | también aumentos y modificaciones, que fuera de lo estipulado, | les ordenaron los representantes del gobierno. Terminada la L

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Año: 1914, CSJN Fallos: 119:314 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-119/pagina-314

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