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Fallos: 118:271 de la CSJN Argentina - Año: 1913

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DE JUSTICIA DE LA NACION 21 Córdoba, fundando dicha defensa, en cel art. 8 de la ley naciona! 5315 y art. 12 del decreto reglamentario de la misma, de 30 de Abril de 1908; agregando, que el Ferrocarril Central Argentino se había oportunamente acogido a los beneficios de esa ley, según consta del decreto de 17 de Octubre de 1907 y ley 6062, art. 2.° Que por el expresado art. 8, se impone a la empresa la obligación de abonar una contribución única, igual a! tres por ciento de: producido liquido de la explotación de sus lineas, quedando exonerada de todo otro impuesto nacional, provincial o municipal; de modo que se considera eximido de pagar el impuesto municipal que se le cobra; exención que deduce igualmente, de lo dispuesto en el art. 12 del decreto ya citado; pidiendo por ello y demás consideraciones, que extensamente expone, que se rechace la ejecución con costas; Que oida la contestación de la Municipalidad demandante, el inferior pronunció la sentencia de fojas 25, desestimando la excepción opuesta y mandando llevar adelante la ejecución, sentencia contra la cual se interpuso y concedió el recurso extraordinario de apelación antes recordado.

Y considerando:

Que, como se reconoce por la ejecutada a fs, 21 vta, al fundar su excepción, "la Suprema Corte de Justicia Nacional, se ha pronunciado, sin embargo, en el sentido de que el art. 8 de le ley Mitre, no exime a la empresa de los tributos que originan £ este juicio".

Que es exacta la referencia expresada, según resulta de las" reiteradas decisiones de este tribunal, en que, después de estudiar detenidamente los antecedentes legislativos y demás fundamentos aducidos en favor de la tésis sostenida por el ferrocarril, para apreciar el verdadero alcance que corresponde dar a la disposición del art. 8 invocado por la recurrente, ha resuelto que ela no exime a las empresas de Ferrocarriles que la alegaron, de la obligación de pagar los servicios municipales que comprende la presente litis: Fallos, 113:165 ; 114:298 ; 115:174 y 186 y 116:260 .

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Año: 1913, CSJN Fallos: 118:271 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-118/pagina-271

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