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Fallos: 118:272 de la CSJN Argentina - Año: 1913

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mm PALLOS DE LA CORTE SUPREMA a Que entre tales resoluciones puede especialmente citarse la N última, por tratarse también del cobro de los derechos de alumobrado y limpieza, hecho por la misma Municipalidad de Córdoba LA contra el propio Ferrocarril Central Argentino, siendo por ello, E en un todo aplicable al presente caso, lo que en aquella oportue nidad se consideró y resolvió.

E Que fijado así por esta Corte, en forma tan clara y precisa el alcance de la exención a que alude el recordado art. 8 de la y ley 5315, en presencia misma de la resolución administrativa 5 que se ha invocado, la cual en ningún caso puede alterar el espiritu de una ley de Honorable Congreso, corresponde mantener el sentido de esa cláusula legal, como se lo tiene reconocido la jurisprudencia antes recordada.

Por ello y sus fundamentos, se confirma, con costas, el fallo apelado de fojas 25 vta., en la parte que ha podido ser materia del recurso. Notifíquese original, repóngase el papel y devuélvase.


A. BenmeJO. — NICANOR G. DEL
SoLar. — M. P. Daract. — D. E. Paracio. — L. LóPez

CABANILLAS,
CAUSA CCNLVI Criminal, contra Raymundo Gómez, por homicidio Sumario: No causa agravio al procesado una sentencia que lo condena a la pena de doce años de presidio y accesorios le

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Año: 1913, CSJN Fallos: 118:272 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-118/pagina-272

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