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Fallos: 118:267 de la CSJN Argentina - Año: 1913

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tenia las facultades y los medios para compeler, como lo hizo después, a las sociedades anónimas deudoras, independientemente de toda resolución judicial, Que tampoco puede justificarse la inacción del acreedor con la demora ante los tribunales, del procedimiento iniciado a fojas 90 de los autos administrativos, porque éste, entre otros motivos, no fué dirigido contra la parte demandada, sino contra otra sociedad anónima que nada tenía de común con aquélla, siendo entonces de aplicación lo resuelto por este tribunal en el fallo de tomo 19 pág. 354 y otros, Que el titulo de 'a obligación estaba en las leyes números 2774 y 2856, como lo expresa la sentencia apelada, y no en los balances, ob'igación exigible administrativamente en los términos de las disposiciones pertinentes de dichas leyes, como fué judicialmente resuelto, (fs. 113 de los autos administrativos) sin que por otra parte hubiese impedimento para recurrir a los tribunales de justicia si asi se estimaba procedente, como se hizo tratándose de la destilería Franco- Argentina.

Por ello, y fundamentos concordantes de la sentencia apelada, se la confirma, sin especial condenación en costas, atenta la naturaleza de la excepción resuelta. Notifiquese original y devuelvase, reponiendose los sellos ante el inferior.


A. BERMEJO. — NICANOR G. DEL
Sonar, — M, P, Daracr, — D. E. Paracito. — L. LóPEz

CABANILLAS,
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Año: 1913, CSJN Fallos: 118:267 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-118/pagina-267

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