gales, por delito de homicidio simple, sin atenuantes mi | agravantes. 5 Caso: Lo explican las piezas siguientes : ú Viedma, Marzo 20 de 1013.
Y vistos:
Estos autos seguidos contra Raymundo Gómez, sin sobrenombre ni apodo, argentino, de 44 años, soltero, jornalero, domiciliado en Limay, por el delito de homicidio y Considerando: :
1.° Por las declaraciones de los agentes Madeo Gutiérrez, fs. 1, y Nicodemo Retamales fs. 2 vta., acta de fs. 3 vta. e informe pericial de fs. 9, se comprueba plenamente que el 15 de Abril de 1910 entre 8 y 9 de la noche falleció el sugeto Lucrecio Agiiero, a consecuencia de una puñalada que le fuera inferida en la región abdominal izquierda. , 2.° De la exposición de dichos agentes, Gutierrez y Retamales, testimonio de Agapito Duque fs. 4 y Pedro Forti fs. 8, se comprueba así mismo que el procesado es el único autor de la herida mortal que presentara el occiso, quien así también lo declara momentos antes de expirar en la comisaría en que fé recogido, fs. 3 vta. La circunstancia de que cuando los agentes expresados llegaron al lugar en que Agiiero yacía en tierra, no ' hallaron más que don personas; una de las cuales se encontraba a gravemente herida y la otra huía, siendo alcanzado por el agente Gutiérrez, que le secuestró un cuchillo ensangrentado que llevaba en la mano, constituye una prueba directa y por demás elocuente de la culpabilidad del acusado, La defensa que éste opone en sus indagatorias de fs. 5 vta. y 16, se encuentra desmentida por |
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Año: 1913, CSJN Fallos: 118:273
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