Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 118:266 de la CSJN Argentina - Año: 1913

Anterior ... | Siguiente ...

i 266 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA en-equidad y justicia, no procede la imposición de costas al ven1 cido.

Por estas consideraciones y sus fundamentos, se confirma la sentencia apelada de fojas 91, con declaración de que las costas j de ambas instancias se abonarán en el orden causado y las comunes por mitad, quedando en estos términos modificada dicha resolución.

Notifíquese, devuélvase y repóngase e' sellado ante el inferior.

Daniel Goytia. — Angel D. Rojas.— «ingel Ferreira Cortés. — Agus— tín Urdinarrain.—Juan 4, Garcia
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Diciembre 29 de 1913.

Vistos y considerando:

Que el recurso ordinario concedido es procedente, atentos los términos del art. 3, inc. 2. «le la Tey 4053. no siendo de aplicación al caso el antecedente invocado del tomo 105 pág. 107 de los fallos de esta Corte, por tratarrse en él de un recurso extraordinario.

Que en cuanto al fondo, es de tenerse presente que el representante del Fisco, reconoce a fojas 56 vta. "que desde la resolución ministerial de 29 de Noviembre de 1892, hasta que se notificó la orden de! administrador de impuestos internos (para la presentación de los balances, fojas 117, expediente administrativo) transcurrieron más de diez años", agregando que durante este tiempo, la acción fiscal estuvo suspendida, sin invocar, para afirmarlo, ninguna de las causales expresamente determinadas en el art. 3980 y concordantes del Código Civil, porque no puede reputarse tal, la circunstancia de no haberse presentado los referidos balances, desde que la repartición fiscal

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

72

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1913, CSJN Fallos: 118:266 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-118/pagina-266

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 118 en el número: 266 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos