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Fallos: 118:269 de la CSJN Argentina - Año: 1913

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DE JUSTICIA DE LA NACION 269 nándose igualmente la citación y emplazamiento del deudor; compareciendo la empresa demandada a fs. 8 por intermedio dei doctor Emilio Soteras, en su carácter de mandatario de aqué lla. Fijada la audiencia de ley, las partes presentan sus informes expresando el doctor Novilo Saravia: que ratifica en un todo la demanda interpuesta, y por las consideraciones que en dicha oportunidad hace mérito, pide se condene a la empresa al pago de la suma cobrada, con más los intereses desde el Jía de la demanda, y las costas del juicio; y el doctor Soteras, dice: que opone a esta ejecución la excepción de fa'ta de causa a que alude el art. 124 de la ley orgánica de las municipalidades, fundándose en el art. 8 de le ley nacional no, 5315 y art. 12 del decreto reglamentario del 30 de Abril de 1998, que también invoca en apoyo del derecho de su parte. Que por las razones legales invocadas y demás que se refiere a fs, 17, pide que, en definitiva, se desestime esta ejecución, con imposición de costas ala municipalidad de Córdoba; con lo que quedó concisa la casa, por niéndose a resolución con fecha 22 del corriente mes.

Y considerando:

1." Que la excepción de faita de causa opuesta por la empresa demandada no debe prosperar por las siguientes fundamentales razones: a) porque el art. 8 de la ley nacional n.° 5315, que sirve para basamentar'a, no es aplicab'e en manera alguna al sub judice. Es verdad que por la dicha disposición se exonora a las empresas ferroviarias del pago de todo impuesto de orden nacional, provincial y municipal, mediante la contribución del tres por ciento del producido liquido que obtenga; pero los servicios públicos que se cobran por la actora no entran ni pueden entrar en el concepto de impuestos a que dicha ley se refiere; en primer lugar, por cuanto el alcance que la doctrina y la jurisprudencia constante de los más altos tribunales del pais ha dado a dicha expresión de impuesto, significan única y exclusivamente aquellas cargas que pesan sobre los particulares por igual, reciban o no el beneficio respectivo del Estado que los

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Año: 1913, CSJN Fallos: 118:269 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-118/pagina-269

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