Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 118:276 de la CSJN Argentina - Año: 1913

Anterior ... | Siguiente ...

Fr a FALLOS DE LA CORTE SUPREMA e el suelo, y que ya había intervenido la policia. Dice también, E como los testigos nombrados, que no vió a ninguna otra persona o por la calle.

La Por lo que hace al ataque de los tres desconocidos, que el Be. prevenido refiere en su indagatoria, no aparece justificado en É modo alguno, y lejos de eso, las diversas constancias del proceh: so demuestran que no es sino una inverosimil aventura ideada por él, en el afán de escurrir su responsabilidad. En efecto, na die ha visto en el lugar del crimen a persona alguna que no fue| ra la víctima o el prevenido, nadie ha oido voces, ni ha encon4 trado huellas o señales que puedan servir de indicios de que $ efectivamente pudiera haber ocurrido el referido asalto.

Refiere el prevenido que sacó cuchillo para defenderse, prro que en ese momento huyeron los asaltantes y que él continuó caminando, llevando en la mano el arma, hasta que fué acto continuo alcanzado por la policía.

Quiere decir, entonces, que según su propia declaración, no llegó a usar su cuchillo contra los supestos atacantes, pues huyeron cuando lo sacó y siendo así, ¿de donde procedia la sangre que todos notaron en él cuando le fué secuestrado? Comprobada la responsabilidad del procesado, en las condiciones expuestas, el hecho debe ser calificado de homicidio simple, sin atenuantes ni agravantes y la pena correspondiente sería la del inciso 1.° art. 17 de la ley 4189, o sean diez y siete años y medio de presidio, pero no habiendo sido apelada por el fiscal de la 1.a Instancia la sentencia de fojas 31, no es procedente que el tribunal la modifique desfavorablemente al reo, sin que a ello obste la adhesión del señor Procurador Fiscal de esta Cámara, la que no puede ser tomada en cuenta, porque como lo hace notar la defensa a fs. 43 y resulta del informe de secretaria de fs. 44, fué presentada fuera de término. Por estos fundamentos, se confirma la sentencia de fojas31, —.. con costas.

Devuélvanse para su cumplimiento.

Marcelino Escalada, — A. Guido Lavalle, — Antonio Mancenaro,

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

76

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1913, CSJN Fallos: 118:276 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-118/pagina-276

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 118 en el número: 276 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos