270 VALLOS DE LA CORTE SUPREMA impone y no de aquellos como los que se cobran, que los abona tan sólo el particular favorecido como retribución del servicio público que recibe; y en segundo lugar, porque ya el juzgado y tiene resuelto en un caso idéntico que al F. C. C. A. le corresponde efectuar el pago de los mencionados servicios retributivos, cuyo fallo fué confirmado por la Suprema Corte Nacional, 2.° Que siendo por consiguiente improcedente la excepción referida y estando debidamente comprobada la suma que se demanda, según consta a fs. 1, procede se lleve ade'ante la ejePor lo expuesto, resuelvo: ordenar se lleve la ejecución adelante hasta el completo pago de la suma adeudada, con sus in'ereses y costas, regulándose los honorarios del doctor Novillo Saravia en la cantidad de trescientos pesos nacionales.
Hágase saber y repóngase.
D. de Villafañe.
Ante mi: Claudio Bustamante, Secretario
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Diciembre 25 de 1613.
Y vistos:
Los venidos en apelación extraordinaria del art, 14, inc. 3.
ley n° 48, contra la sentencia del Juez de 1.a Instancia en lo Civil de la ciudad de Córdoba, dictada en los autos seguidos por la Municipalidad de dicha ciudad contra el Ferrocarril Centra:
Argentino, por cobro de pesos; de los cuales Resulta :
Que citado el Ferrocarril de remate, su representante opuso a fs. 18 la excepción de falta de causa, a que, según expresa, alude el art. 124 de le ley de Municipalidades de la Provincia de
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Año: 1913, CSJN Fallos: 118:270
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