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Fallos: 118:275 de la CSJN Argentina - Año: 1913

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DE JUSTICIA DE LA NACION 25 mario de prevención instrido por la policia de Limay, Territorio :

del Rio negro, a que se refieren las diligencias corrientes de fojas 1 a 14.

Constatado de una manera directa el cuerpo del delito, la prueba de presunciones es admisible para determinar la culpabilidad del procesado, y a este fin, examinando las declaraciones del cabo de policia Gutiérrez, del agente Retamales y del testigo Pedro Forti, se induce de ellas, tres presunciones graves, pre cisas y concordantes, que, reuniendo las caractéres exigidos por los artículos 357 y 358 del Código de Procedimientos Criminales, hacen plena prueba en contra del procesado.

Está constatado en autos, que el procesado y no otra persona, anduvo con la víctima la noche del crimen; que al lado de ella fué hallado cuando concurrió la policía, y que al aproximar se ésta, huyó, encontrándosele al ser detenido, un cuchillo ensan- q grentado en su poder. :

El cabo Gutiérrez y el agente Retamales, dicen: que an- | dando de ronda la noche que ocurrió el delito y en circunstancias Y en que se encontraban como a treinta pasos de distancia de la a esquina de la casa de comercio de Olanis y Cía., vieron que en | dicha esquina se hallaban dos personas; que, acto continuo, sin- po tieron que una de ellas se lamentaba y la vieron dirigirse hacia 4 la citada casa de negocio, donde, al llegar a la puerta, cayóal suelo. Que notaron también que la otra persona se daba a la a fuga, siguiendola entonces el cabo Gutiérrez, quien le dió alcance ue a poca distancia, lo detuvo, y le secuestró un cuchillo como de 4 veinte centímetros, manchado en sangre (fs. 1 y 2 vuelta.) :

A fojas 4, el testigo Pedro Forti dice: Que entre las ocho ' y 9 de la noche, vió a los sujetos Agiiero y Gómez (víctima y nó e procesado, respectivamente) que salian de la casa de negocio de E Segovia; que ya en la calle, Gómez se paró, cambió unas pala- L:

bras con su compañero y volvió a entrar a la citada casa de neQue él (el declarante) continuó su paseo, y cuando regresó y al cuarto de hora más o menos, vió que un hombre se hallaba en 4 R

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Año: 1913, CSJN Fallos: 118:275 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-118/pagina-275

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