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Fallos: 116:259 de la CSJN Argentina - Año: 1912

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reivindicación que sigue contra aquél el doctor Severo M. Lu- a bary, de los que, en lo pertinente, resulta : :

Que demandado el Ferrocarril Central Argentino por el doctor Lubary ante el Juez de Primera Instancia del Rosario, :

don Hugo Ferguson, en representación del primero, opuso la excepción de incompetencia de jurisdicción, fundándose en que y €" actor era ciudadano argentino, domiciliado en el Rosario y su poderdante una Sociedad Anónima Argentina, con domicilio legal en la Capital de la República. : , Que el auto de fs. Sr vta., revocatoria del de fs. 69, rechazó esa excepción, resolviéndose que el pleito no correspondia al fuero federal por razón de la materia, de las personas o de la . diversa vecindad de las partes. .

Y considerando: ' Que con arreglo a! art. 2", inc. 2", ley núm, 48 y art. 1" ley núm, 1407 el presente juicio es de la competencia de los tribunales nacionales, por ser el actor y demandado argentinos y vecinos el primero de la Provincia de Santa Fe, y de la Capital Federal el seguado, según se afirmó á fs. 56 y se refiere del auto recordado de fs. 81 via.

Que la circunstancia de que el actor ejercite acciones que ha adquirido de un extranjero (fs. 60), no se opone a la conciusión anterior, porque el art. 8 de la ley 48, que debe ser interpretado restrictivamente (fallos, tomo 114 pág. 77 y otros), ha establecido limitaciones contrarias a los que quieran accionar ante los tribunales federales, y porque él responde al propósito de que no se sometan a la decisión de dichos tribunales, asuntos que no sean en realidad de su competencia, conforme a la constitución, mediante cesiones que pueden ser ficticias (tomo 23. pág. 726). :

Que en el caso, ni el actor ha pretendido demandar ante la jurisdicción federal, ni existiria el peligro del fraude aludido, desde que el cedente y cesionario ha: estado habilitados para litigar con la parte demandada ante aquélla invocando los mismos derechos, :

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Año: 1912, CSJN Fallos: 116:259 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-116/pagina-259

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