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Fallos: 116:258 de la CSJN Argentina - Año: 1912

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— q DICTAMEN DEL SF. PROCURADOR GENERAL pe.

E Buenos Aires, Julio 17 de 1912.

E Suprema Corte:

| El presente recurso es procedente a mérito de lo que dispoa ue el art. 6 de la ley 4055 y art. 14 inc. 3° de la ley 48, por ha berse invocado un privilegio amparado en esta ley y ser la deci sión contraria al mismo.

En cuanto al fondo del recurso, estimo que la Excma, Cámara ha aplicado con exactitud la disposición del art. 8 de la ci tada ley 48, la que exige, a los efectos de la procedencia del fuero E federal, que el derecho que se disputa pertenezca originariamen te, y no por cesión o mandato, a las personas en cuyo beneficio lo ha establecido la Constitución, de suerte que, en el caso de autos, la empresa denandada no puede invocar la vecindad del actor para acogerse a la justicia nacional, por cuanto dicha parte no ejercita un derecho propio, sino el que adquirió mediante la cesión efectuada por una persona que, siendo extranjera, no disponía del privilegio del fuero federal por razón de la distinta y vecindad.

En atención á lo expuesto, y jurisprudencia de esta Corte Suprema (fallos, tomo 23 pág. 726 ; tomo 33 pág. 326 ; tomo 81 pág. 338 ; tomo 112 pág. 227 ), pido á V. E. se sirva confirmar la sentencia apelada.

Horacio R. Larreta.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Diciembre 31 de 1912. .

Vistos los del recurso entablado por el Ferrocarril Central Argentino contra sentencia de la Excma. Cámara de Apelaciones de la Provincia de Santa Fe, pronunciada en el juicio de

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Año: 1912, CSJN Fallos: 116:258 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-116/pagina-258

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