DE JUSTICIA DE LA NACION E
2 Demandado un argentino por otro, domiciliado en dis- | tinta provincia, e! privilegio del fuero federal corresponde al primero, Caso: Lo explican las piezas siguientes: 
FALLO DEL JUEZ EN LO CIVIL Y COMERCIAL
Rosario, Noviembre 3) de 1911, Y vistos: 
La excepción de incompetencia opuesta en el presente juicio de reivindicación, seguido por el doctor Severo M. Lubary, contra la empresa de! ferrocarril Centra! Argentino; Resultando:
Que la excepción se funda en las circunstancias de que tanto la empresa mencionada como el doctor Lubary son argentinos y en e! distinto domicilio de las partes, pues aquélla lo tiene en Ia capital de la república y éste en esta provincia, Que, evacuando cel traslado conferido de la excepción, la parte actora, no desconoce ninguno de los puntos enunciados, pero pide su rechazo, en virtud de que en este juicio actúa como cesionario de acciones y derechos de un extranjero y, por tanto, le comprenden todas las que competian a su cedente.
Que, según lo expuesto, el doctor Lubary considera que el fuero que pudo hacer valer su cedente iniciando su acción ante —, la justicia nacional pudo ampararlo, pero lo renuncia optando por la jurisdicción provincial, en otros términos que el fuero se transmite conjuntamente con la cesión.
Que en razón de que la empresa tenía numerosos establecimientos en distintos puntos del territorio de la repúbi:-: y practica transacciones y negocios relativos a su industria, ptes de tal
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Año: 1912, CSJN Fallos: 116:255 
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