390 ° FALLOS DE LA SUPREMA CORTE Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Mayo 3 de 16888.
Vistos y considerando: Primero: Que aunque segun el tenor literal del artículo tercero de la ley de quince de Octubre de mil ochocientos ochen°s y cinco, para determinar el curso del cambio en los casos de obligaciones á moneda especial, que hayan de ser solventadas con los billetes declarados de curso legal por dicha ley, debe atenderse al valor corriente que estos tengan en el dia del vencimiento de la obligacion, tal disposicion no puede ser atendida rectamente, como de un modo esplícito lo reconoce el propio apelante, sinó del caso en que el pago se efectúe al vencimiento del crédito, y en que no medie en consecuencia mora de parte del deudor en el cumplimiento de la obligacion.
Segundo: Que existiendo aquella, 6 tratándose de obligaciones ya vencidas á la fecha de la ley citada, sus términos no pueden ser tomados sinó como equivalentes al dia del cumplimiento de la obligacion, Tercero: Que en el presente caso, uno y otro de estos estremos aparece cumplido contra el deudor, pues por una parte resulta que la consignacion en que basa su oposicion no fué verificada por él, sinó despues de librada ej:cucion por el pago de la deuda y aún de dictada sentencia de remate en su contra y estando ya por tanto clara y evidentemente en mora, y por otra, que la obligacion porque se le ejecuta estaba ya vencida, no solo á lafecha de aquella ley, sinó aún antes de los decretos del Poder Ejecutivo Nacional á que clla se refiere, no pudiendo tener, en consecuencia, ú los efectos de tal disposicion, otra fecha de vencimiento que la del dis de su pago.
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Año: 1888, CSJN Fallos: 33:320
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