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Fallos: 116:256 de la CSJN Argentina - Año: 1912

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rn a ° e E = eireunstancia se infiere que su vecindad 10 es exclusivamente de O acapital federal.

ES Y considerando :

E — Que el artículo 100 de la constitución nacional, como el artículo 2, inciso 2" de la ley nacional número 48, de 14 de SepO tiembre de 1863, atribuyen a la justicia nacional el conocimiento FO delas cuestiones entre nacionales vecinos de distintas provincias, E Que las personas jurídicas, aunque posean bienes y contraten en diversos puntos, sólo tienen un domicilio, según lo preOCCeeptúa € articulo 44 del código civil, invocado por el excepcionante.

E Que, siendo de excepción el fuero federal, éste no puede exO tenderse hasta los cesionarios de acciones y derechos civiles, y sólo puede invocarse por aquél a quien corresponde; el fuero no Ces simceptible de transferencia, no va unido a la cosa cedida, Por estas consideraciones, y de conformidad a las disposiciones tegales mencionadas, el artienlo 100 de la constitución naECCeional, y los pertinentes invocados por el excepcionante, 10 0bsECC tante lo dictaminado por el señor fiscal, resuclvo: Hacer lugar, Oeoncostas, a la excepción epuresta, y, en consecuencia, declararse CO incompetnte a este tribuna! para seguir entendien lo en este juiElo. Hágase súber, repónguse, Le ; he Raú! Lagos.

ES Ante mi: HU. Bustos.

COOCUFALLO DE LA CAMARA DE APELACIONES TE SANTA FE — Rosario Ro Resario, Mayo 19 ¿e 19:2 , e Vistos y considerando :

2 1—Que el demandado al oponer la excepción de incompetencia se funda en la diversa vecindad 4el actor quien está domi+

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Año: 1912, CSJN Fallos: 116:256 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-116/pagina-256

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