Me = - ° Y DE JUSTICIA DE LA NACION 257 ciliado en esta provincia y es argentino y el excepcionante es vecino de la Capita! de la República, reputándose argentino a los efectos del fuero por tratarse de una sociedad anónima; H Que la diversa vecindad como causa del fuero federal, conr prende solamente a los ciudadanos argentinos, según lo ha establecido invariablemente la Suprema Corte Nacional en mumerosos fallos, más para que surta'ese fuero por razón de ¡a diversa vecindad, es necesario además que el derecho disputado pertenezca originariamente y no por cesión o mandato (art. 8 ley de jurisdicción y competencia de los tribunales federales, de 14 de Sep" tiembre de 1803), y fallos de la Suprema Corte (t. 3, pág. 255; 9, pág. 225:18 , pág. 419). En el caso de autos, el derecho que invoca el actor ha pertenecido a don José Etchegoyen extranjero, residente en Europa, quien lo transfirió por venta al primero, y si él hubiera promovido el pleito, el fuero federa! no correspondería por razón de la diversa vecindad del actor y del denrandado, ino por la diversa nacionalidad del actor, es decir, por razón de la persona, Más, ese privilegio persona", reminciable e intransferible no puede invocar el cesionario para ocurrir al fuero iederal, ni el demandado puede invocar la diversa vecindad del actor, por cuanto el cedente de éste no era ciudadano argentino y vecino de esta provincia para cuyo caso la justicia federal está estab'ecida en beneficio de ambas partes y el demandado podría exigir que el asunto se lleve ante ella. Que por razón de la situación del inmueble reivindicado corresporide al Juez del territorio donde é' está situado, y es la justicia ordinaria la competente, desde que el caso no está comprendido en el fuero de excepción por razón de la materia, o de las personas, o de la diversa vecincad de las partes.
or esto se revoca con costas en ambas instancias el auto apelado. Reguilándose los honorarios del doctor Thedy y procu1ador Castillo en las sumas de trescientos y ciento cincuenta pesos nacionales, respectivamente. Hágase saber y bajen.
Vera Barros, — Meyer, — Bravo, — «Intonio Juan García,
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Año: 1912, CSJN Fallos: 116:257 
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