demanda ha podido intentarse ante el juez con jurisdiccion en el lugar donde se ha producido el hecho, de conformidad ú lo dispuesto en la ley tres, título quince, partida séptima, y lo resuelto por esta Suprema Corte en diversos fallos.
Por esto, se revoca el auto apelado de foja dieciseis, declarúndose que el juez de seccion de la provincia de Buenos Aires es competente para entender en el presente litigio, y en consecuencia devuélvasele los autos para que, reasumiendo la jurisdiccion de que se ha desprendido, continúe en el conocimiento de la causa. Repóngase el papel, pudiendo notificarse original. ,
ABEL BAZAN. — OCTAVIO BUNGE.
— JUAN E. TORRENT. — El. MAR
TINEZ.
CAUSA Xx Don Féliz Mendizabal contra Joaquin Acuña, por deslinde; sobre competencia Sumario. — 1° No corresponde úá los tribunales federales conocer sobre una cuestion de deslinde, respecto de la cual exis= te una sentencia de los tribunales locales, dictada entre el causante del actor y el demandado.
2" La compra de uu campo en litigio importa una cesion de los derechos del vendodor á la cosa disputada, y para que en
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Año: 1899, CSJN Fallos: 83:261
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