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Fallos: 116:264 de la CSJN Argentina - Año: 1912

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aalse ha pronunciado en el sentido de que e? art. 8 de la ey > Mitre no exime a las empresas de los tributos que originan este É juicio, fundándose tan so en una frase del miembro informante de la comisión que estudió el proyecto al discutirse en la Cámara de Diputados haciendo distinciones entre impuestos y servicios; É y que una frase incidental y extemporánea aludiendo a distincio nes de detalle de carácter puramente tecnico dicha por un miem o bro de una de las Cámaras, con prescindencia absolita de lo que E paso en la otra Cámara, que cercena el elaro alcance del texto E de la ley, y afecta fundamentalmente los fines propuestos y exh presados por el autor de la misma, no puede predominar, y que E la Suprema Corte en otras ocasiones ha considerado que son impuestos, los que ahora excluye como servicios; y concluye L pidicido se desestime con costas esta ejeención y que se agregue E copia legalizada del decreto del Gobierno Nacional, de 17 de E Octubre de 1407 que se encuentra en el expediente del juicio seguido por la Municipalidad contra la empresa por concepto de P impuestos y alirmados copia que corre a fs, 307 Y considerando:

| Oe la excepción de faña de causa opuesta por el representante úe la empresa demandada, tiene como principal fundamento el b concepto y alcance que le atribuye el art, 8 de la ley nacional 5 núm. 5313, concepto y alcance distinto del que le corresponde según Jo reiteradamente resuelto por este tribunal con motivo de fallos anteriores seguidos por la Municipalidad contra la misma E empresa y el F. C, Central Córdoba para el cobro de impuestos de la misma clase de los que son materia de este juicio. En diehos fallos confirmados por la Suprema Corte, se ha establecido que estos impuestos no están comprendidos en los de la exención de la citada ley que se reñere a aquellos impuestos que deben ser pagados por todos. Que el concepto y alcance dado por este tribunal y por la Suprema Corte al art. S de la ley sacional núamero 53135, distinguiendo impuestos de servicios, no está fundado a-i como quiera en una frase incidental o extemporánea dicha por en miembro de las Cámaras, como lo sostiene el demandado, sino en la fueste propia de interpretación de la ley. En efecto, € fundamento han sido Jas explicaciones dadas por an miembro

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Año: 1912, CSJN Fallos: 116:264 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-116/pagina-264

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