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Fallos: 116:254 de la CSJN Argentina - Año: 1912

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FALLOS DE LA CORTE SUPREMA o Que, en tal concepto, se trataría de la responsabilidad de De un funcionario nacional por actos ordenados en ejercicio de faeultades que le están conferidas en la disposición citada, que es de carácter general y no local para la capital, ( Fallos, tomo 31, ES pág. 299; tomo 66 pág. 17 :., tomo 09 pág. 9 ). —° E Por ello, y conforme con lo pedido por el señor procurador F general, se declara que el juez federal es competente para cono = cer en la demincia de que se trata; y en consecuencia, remitanE sele los amos, avisándose por oficio al señor juez de crimen.— 4 Notifique-e original, M. P. Daraer, — D. E. Pañay cio.—L. LóPez CAnaniLnas.

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E CAUSA CXXV
E | Don Sezcro M. Lubary, contra el ferrocarril Central Argentino, .

É por reivindicación: sobre competencia E , ¡ elíment " Eu Sumario: 1" Él artículo 8.° de la ley 48, que debe ser interpreV tado restrictivamente, ha establecido limitaciones contraLS rias a los que quieran accionar ante los tribunales federales, y responde al propósito de que no se sometan a 'a decisión E de dichos tribunales asuntos que no sean en realidad de su competencia, corierme a la constitución, mediante cesiones 1 «que pueden ser ficticias. Dicho artículo es inaplicable cuanEi do no se trata de una cesión de derechos, sino de una venta ha de irmteb'es heredados, que no estaban en litigio, y cuando a 'a demaada reivind'eatoria se inició despues de haberle sido E dada la posesión de la herincia al vendedor, 1 e E

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Año: 1912, CSJN Fallos: 116:254 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-116/pagina-254

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