DE JUSTICIA DE LA NACION a.
los derechos del mandatario con relación al mandante ó á la parte demandada.
Que el caso se halla por lo tanto, comprendido dentro de los previsto en el articulo 101 de la constitución nacional, á los fines de la jurisdicción originaria de esta corte.
Que el artículo 1.° de la ley número 3094 al declarar nulo y de ningún efecto todo pacto por el cual el abogado representante ó perito venga á hacerse participe ú á tener interés directo en el resultado del pleito, se limita á fijar las relaciones de las partes que han intervenido en dicho pacto (Fallos tomo 113 pág. 187 y otros), sin prohibir la substanciación de aquél ó anular las actuaciones, Que la circunstancia de encontrarse destinado á un colegio de huérfanas el inmueble á que se contrae la demanda, no es susceptible de impedir la reivindicación, con arreglo á los términos de los artículos 2758, 2762 y correlativos del código civil (articulo 17 de la constitución nacional; 4." y 14 de la ley 180; fallos, tomo 97 pág. 332 ; tomo 99 pág. 139 y otros).
Que en cuanto á los otros requisitos del citado articulo 2758, á estar á las propias manifestaciones del representante de la nación, la provincia de Buenos Aires expulsó á las comunidades religiosas, apropiándose sus bienes y destinándolos á servicios de carácter público é interés común (fs. 22), lo que, unido al hecho de que es de dicha provincia de quien la nación ha recibido directa ó indirectamente los bienes á que se refiere la ley 1029, hace indiscutible que ha existido en aquélla el carácter anterior de poseedora y propietaria al menos en relación á la segunda (artículos 16 y 26, ley de 21 de Diciembre de 1822).
Que por el artículo 1.° del decreto de 2 de Diciembre de 1833, se dispuso que el colegio de huérfanas se trasladara al antiguo convento de la Merced, á cuyo efecto se pondría á disposición de la Sociedad de Beneficencia, mandándose entregar por los artículos siguientes, dinero, materiales y útiles para la obra que requería la instalación y ordenándose que ésta se dirigiera por el ingeniero de la provincia, con arreglo á los planos aprobados por el poder ejecutivo; antecedentes todos que demues
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Año: 1910, CSJN Fallos: 114:321
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