DE JUSTICIA DE LA NACION as
CAUSA LVII
Provincia de Buenos Aires contra el gobierno nacional sobre reivindicación del inmueble Colegio de la Merced Sumario: 1. Corresponde originariamente á la corte suprema el conocimiento de una demanda deducida contra la nación á nombre exclusivo de una provincia, cualquiera que sea el interés personal que en la causa tuviera el mandatario de la provincia. El art. 1.° de la ley 3094, al declarar nulo todo pacto por el cual el abogado, representante ó perito venga á hacerse participe ó á tener interés directo en el resultado del pleito, se limita á fijar las relaciones de las partes que han intervenido en dicho pacto sin prohibir la sustanciación del juicio ó anular las actuaciones.
2." No es susceptible de impedir. la reivindicación de un inmueble la circunstancia de estar éste destinado á un co- .
legio.
3 La sociedad de beneficencia de la capital e: y ha sido siempre una rama de la administración, sin perjuicio de considerarla como una institución pública con autonomia en su funcionamiento á los fines de su creación y poseer la, personería jurídica con que siempre ha estado en juicio, adquirido derechos y contraído obligaciones.
4 Los acuerdos celebrados entre la provincia de Buenos Aires y la nación, con motivo de la federalización de la ciudad de Buenos Aires como capital de la república, fueron definitivos é inhabilitan á dicha provincia para iniciar acciones á titulo de antigua propietaria del municipio y con motivo de la cesión que de él se hizo.
Caso: Lo explica el fallo siguiente:
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Año: 1910, CSJN Fallos: 114:315
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-114/pagina-315
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