Que producida la cesión de la capital de Buenos Aires á la nación á mérito de la ley nacional 1029, y la de la provincia de 26 de Noviembre de 1880, el expresado concepto de la sociedad de beneficencia se mantuvo como hasta entonces había existido, pues en los acuerdos de 9 y 15 de Diciembre de 1880 aprobados en 2 de Enero de 1881, se manda entregar la expresada corporación como institución pública al poder público de la nación.
Que en cuanto al fondo, la provincia de Buenos Aires carece del dominio de la cosa reivindicada, y la nación no la ha poseído nunca ni la posee, de suerte que faltan los requisitos legales para la procedencia de la acción entablada.
Que el gobierno de Buenos Aires destinó invariablemente las fincas y bienes que fueron secuestrados á las comunidades religiosas, entre los que estaba el convento de la Merced, á servicios de carácter público é interés común, Que al ponerse dicho convento á disposición de la Sociedad de Beneficencia para los fines del servicio público, de amparar la mujer ignorante, abandonada ó desgraciada, el gobierno se les apoderó de su dominio y le quitó á la vez su carácter privado; y estas dos circunstancias bastan para que el expresado convento no sea susceptible de la acción de reivindicación al tenor de lo dispuesto en los artículos que cita el código civil.
Que por la ley de 11 de Octubre de 1854, de la provincia de Buenos Aires, el colegio de la Merced ó casa de las huérfanas, pasó, como propiedad privada, á formar parte del patrimonio de la municipalidad de la ciudad de Buenos Aires; y más tarde, en 1880, aquella municipalidad se convirtió en la de la capital de la República, sometiéndosele á la jurisdicción nacional coh todo lo que le correspondia, de suerte que la casa de las huérfanas no perdió su carácter municipal, á estar al texto del artículo 2.° de la ley nacional número 1029, la correlativa ley provincial y el acuerdo de 15 de Diciembre de 1880 sobre entrega de corQue la citada ley 1029 puso bajo la inmediata jurisdicción y dominio de la nación los establecimientos y edificios públicos
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Año: 1910, CSJN Fallos: 114:319
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