la personería jurídica con que ha estado siempre en juicio; ha adquirido derechos y contraido obligaciones; ha otorgado contratos, recibido donaciones, etc." Que ello no obstante, y en lo que concierne al caso el decreto del poder ejecutivo de 19 de Diciembre de 1908 no ha alterado | ó modificado las relaciones existentes entre la administración y dicha sociedad relativamente á los edificios y establecimientos que estaban á su cargo desde muchos años atrás (folleto acompañado, estatutos y reglamentos de la sociedad, pág. 15), cambiando su carácter de administradora de ellos y declarándola propietaria de los mismos, lo que habría sido materia propia de una ley.
Que por lo que hace al dominio y posesión de la municipalidad de la capital, es de observarse que si bien la ley provincial de 1854 declaró que pertenecian á la municipalidad de Buenos Aires las casas de temporalidades del extinguido Cabildo, los de la Cuna, huérfanas y todas las que estuvieren alquiladas á nombre del estado y no se hallaren apropiadas á su servicio, también lo es que la ley posterior de la misma provincia de 3 de Noviem:
bre de 1865 restringió la propiedad municipal á las fincas y establecimientos públicos que en esa época se hallaban bajo su administración (art. 19), y el colegio de huérfanas no lo estaba, con arreglo á la ley de 21 de Octubre de 1856 que sacó á la Sociedad de Beneficencia de la dependencia de la municipalidad art. 1.°), prescribiéndose que continuara dependiendo del ministerio de gobierno, conforme al decreto de 16 de Marzo de 1852, en el que se restableció la institución con los mismos objetos y bajo los mismos reglamentos que la regían (art. 1.°), debiendo librarse las respectivas órdenes para que se pusiera á su disposición los establecimientos que le están encomendados. .
Que la municipalidad y la Sociedad de Beneficencia se entregaron por separado á la nación (fs. 14 vuelta y 15 vuelta, expediente adjunto), como instituciones independientes una de otra, y en la entrega de la primera se expresó que se transmitian también los bienes de que estaba en posesión (fs. 14 vuelta, 2.°).
Que no hay constancia que la finca reivindicada haya sido
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Año: 1910, CSJN Fallos: 114:323
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