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Fallos: 99:139 de la CSJN Argentina - Año: 1904

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revoca la sentencia de fs 181 y devuélvase !a causa para que la Cámara Federal, reasumiendo la jurisdicción de que se ha desprendido, falle sobre el fondo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la ley de Procedimientos.

Notifíquese con el original y repuestos los sellos, devuélvanse.

Ocravio Bunor. — Nicanor G.

DEL SonaR.—M. P. Daract.— A. Brenunso,

CAUSA XXXVII
Alsina Faustino contra la Provincia de Buenos Aires. Apertura de un camino.

Sumario.- 1" El propietario que abre en su campo un camino, tiene la propiedad de éste y puede ejercitar en defensa de su derecho las acciones que nacen del dominio. La Pro vincia, en caso le emplear dicho camino como general, debe expropiario, 2" Es improcedente el cobro ú una Provincia de daños y perjuicios derivados de actos ilícitos cometidos por sus funcionarios y né de hechos ú omisiones en el cumplimiento de obligaciones convencionales.

Caso.- Resulta del siguiente

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Año: 1904, CSJN Fallos: 99:139 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-99/pagina-139

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