Em MOSS rason ca comme come E puesta á disposición de la municipalidad después del acuerdo y F- decreto citados de 15 de Diciembre de 1880, ni de que la misma E haya ejercido en dicha finca actos de dominio ó posesión (fs. 41 vuelta, 43 á 46).
Que la ley orgánica municipal dictada por el congreso en — 1882 únicamente confirió al consejo la creación, dirección y administración de hospitales y demás establecimientos de caridad que estuviesen á su cargo y la protección á la Sociedad de Beneficencia por medio de las subvenciones que el presupuesto designare (art. 50, incs. 2.° y 3).
Que á mérito de lo expuesto en los considerandos precedentes, la verdadera poseedora actual del colegio de huérfanas es la nación y contra ella ha podido en su consecuencia entablarse la acción reivindicatoria (art. 2462, 2758 y 2782 del código civil), haciéndose así indispensable entrar en el examen de los derechos que la provincia pretende le asisten.
Que por el artículo 2.° de la ley de 6 de Diciembre de 1880 y 3." de la ley de 28 de Septiembre de 1887, el poder ejecutivo de la provincia de Buenos Aires quedó facultado para celebrar con el gobierno nacional los arreglos necesarios al cumplimiento de la ley 1029 antes mencionada y á la cesión posterior de los municipios ó partidos de San José de Flores y Belgrano para ensanche de la capital federal.
Que en virtud de la primera ley se llevaron á cabo los acuerdos de 1888 y 1881 de que instruye el expediente agregado B. 82, año 1881 y se entregó á la nación el departamento general de policía, la municipalidad, la Sociedad de Beneficencia, las aguas corrientes, el parque 3 de Febrero, la penitenciaria y cárcel correccional, las escuelas comunes y edificio destinado á escuela normal de maestras, escuela de música, universidad y nuevo hospital de hombres.
Que posteriormente por el acuerdo de 12 de Agosto de 1888 aprobado por el poder ejecutivo nacional en 30 de Septiembre del mismo año, él convino en dejar terminados todos los arreglos económicos relativos á la cesión de la ciudad de Buenos Aires para capital de la república, dándose por recibido el go
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Año: 1910, CSJN Fallos: 114:324
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