ds O ° efe " ió. q e —- TALLOS DE LA CORTE SUPREMA sobrantes en el parque 3 de Febrero ( Diario de Sesiones del Honorable Senado, 1903, págs. 339 á 343 y 371), y es así manifiesto que el Honorable Congreso tuvo en vista un caso especial y no consagró en términos generales la subsistencia del dominio de dicha provincia en otros bienes dentro del municipio, ni le reconoció derecho para hacer nuevos reclamos de tierras ó de su valor después de la liquidación definitiva preindicada.
Que el antecedente de que los representantes de la nación manifiesten que la finca es de propiedad de la municipalidad, no mejora las condiciones de la provincia, en razón de que ésta ha debido ante todo justificar su dominio para que pudiera prosperar su acción (Ley 28, título 20, partida 3.°, art. 2363 del código civil ; Fallos, tomo 49 pág. 274 ; tomo 53 pág. 101 y otros).
Por estos fundamentos, se absuelve á la nación de la demanda sin especial condenación en costas, en atención á la naturaleza de las cuestiones debatidas. — Notifíquese con el original, repóngase el papel y archivese.
A. BErmeJO. — NICANOR G. DEL
SoLar. — M. P. Daracr.— D. E. Paracio. — L. LoPez
CABANILLAS,
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Año: 1910, CSJN Fallos: 114:326
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