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Fallos: 114:317 de la CSJN Argentina - Año: 1910

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e NT A Pa Ne. 2 DE JUSTICIA DE LA NACION : a neficencia como institución, según el decreto de Diciembre 15 de 1880 y nota del 20 del propio mes dirigida por el ministro del interior á dicha sociedad cuyos términos transcribe.

Que los edificios ocupados por algunos de los establecimientos que la sociedad de beneficencia dirigía, como la Casa de Expásitos y el Asilo de Huérfanos, fueron inventariados y pagados por el gobierno nacional, y los que no pagó como el en que se encuentra el Colegio de Huérfanas, quedó en propiedad de la provincia.

Que los acuerdos celebrados entre la nación y la provincia con motivo de la federalización del municipio de Buenos Aires, tenían dos objetos distintos: la entrega de las reparticiones públicas de la jurisdicción sobre las organizaciones administrativas que atendian servicios de esa naturaleza y la de la propiedad de los inmuebles ó edificios en que aquéllos funcionaban; y siempre que una dependencia de la provincia pasaba al de la nación con sus bienes, se hacia constar expresamente esta circunstancia, como sucedió con la municipalidad, las aguas corrientes y cloacas, la cárcel penitenciaria, la escuela normal de maestras y nuevo hospital de hombres. , , Que posteriormente en 5 de Julio de 1887, la provincia nombró al señor Juan Dillon para que en unión con el señor Manuel Pérez del Cerro designado por el poder ejecutivo nacional procedieran á la liquidación de todas las cuentas provenientes de los bienes cuyos dominios se transfirió á la nación, efectuándose un inventario de los mismos, en el que se incluyó algún inmueble que había sido olvidado, sin que figure en él el que motiva esta demanda, Que en virtud de lo expuesto y los artículos que invoca del código civil, solicita se declare que la finca preindicada es de la provincia y se la mande entregar con sus frutos y costas, Que la nación pide el rechazo de la demanda con costas, alegando: Que don Rodolfo Palacio ha obtenido la representación de la ¿vincia mediante un pacto por el cual se obliga á litigar á su costa exclusiva y por un 50 ojo sobre el resultado del litigio, con arreglo á una ley de dicha provincia,

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Año: 1910, CSJN Fallos: 114:317 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-114/pagina-317

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