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Fallos: 113:187 de la CSJN Argentina - Año: 1909

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CAUSA CLIV
Provincia de Buenos Aires contra la municipalidad de la capital, sobre reivindicación. Incidente sobre personería Sumario: 1? Las atribuciones conferidas por el artículo 152 de la constitución de la provincia de Buenos Aires y ley de 12 de Abril de 1901 al fiscal del estado, son para ejercerse dentro de la jurisdicción territorial de la provincia y no ante un tribunal de ajena jurisdicción y que tiene su asiento en territorio distinto.

2° La nulidad de un pacto de cuota-litis, tendría por resultado la ineficacia del pacto cuando el apoderado pretediera reclamar los beneficios estipulados; pero no afecta la validez de la personería invocada por el apoderado.

Caso: lo explican las piezas siguientes:


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, junio 18 de 1910.

Y vistos:

El incidente sobre falta de personería propuesto por el representante de la municipalidad de la capital en la demanda interpuesta por don Esteban B. Gandulfo, apoderado de la provincia de Buenos Aires, sobre reivindicación de varios lotes de tierras ubicados en el paraje conocido con el nombre de "Baña

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Año: 1909, CSJN Fallos: 113:187 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-113/pagina-187

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