108 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 7 dos de Flores", de los que, según se asegura, se incautó la municipalidad de la capital después de la federalización de los munitipios de Flores y Belgrano.
Y considerando: " 1" Que para fundar la excepción de falta de personalidad en el demandante ó en su procurador, deducida en forma de artículo previo y especial pronunciamiento, el representante de la municipalidad se aduce, en primer término, que según el artículo 152 de la constitución de la provincia de Buenos Aires y la ley de 12 de Abril de 1901, el fiscal de estado es el representante obligado en todas las causas en que la provincia es parte. El alcance de ese precepto constitucional ha sido ya determinado por esta corte, estableciendo que las atribuciones que por él se confieren al fiscal son para ejercerse sólo dentro de la jurisdicción territorial de la provincia y no ante un tribunal ¿e' ajena jurisdicción y que tiene su asiento en territorio distinto. (Fallos, tomo 56 pág. 273 : tomo 57. página 39).
2" Que respecto á la alegación de que el poder presentado por don Esteban D. Gandulfo es nulo, porque no se han transcripto en él las procuraciones ó documentos habilitantes como lo disponen los artículos 1003 y 1004 del código civil, debe tenerse presente que la transcripción del poder requerido por el artículo 1003 del código civil y la sanción de nulidad de las escrituras que no tuvieron la designación de las procuraciones ó documentos habilitantes que establece el artículo 1004 del mismo código, se refieren á las representaciones regidas por el derecho privado, y no á las que jercen los gobernadores de provincia y sus ministros en desempeño de sus funciones de carácter público, cuya investidura debidamente promulgada deben todos conocer. ( Fallos, tomo 106 pág. 438 y otros).
3" Que la deficiencia del poder de fojas 1, en cuanto al apoderado Ganduifo era por él antorizado para obtener la re| versión al dominio del estado «Ic una "acción +!e terreno detenteda por particulares, lo que autorizaria á dudar de la eficacia E
Compartir
66Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1909, CSJN Fallos: 113:188
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-113/pagina-188
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 113 en el número: 188 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos