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Fallos: 113:193 de la CSJN Argentina - Año: 1909

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Junio 23 de 1910.

Vistos y considerando :

Que según se expresa en el auto de fs. 23, dictado por la suprema corte de justicia de la provincia de ¡Tucumán, el auto de fs. 4 del juez de 1° instancia no hace cosa juzgada sobre el punto en él resuelto, relativamente á la inaplicabilidad de la ley 5315 que el ferrocarril Noroeste Argentino invocó para resistirse al pago del impuesto que se le cobra. (fs, 2 vta.), pues, queda á dicho ferrocarril la vía ordinaria donde pueda hacer valer sus derechos.

— Que con arreglo á lo dispuesto en los artículos 14, ley 48 y 6, ley 4055, y á lo reiteradamente resuelto, el recurso extraordinario que esos artículos acuerdan solo procede contra sentencias definitivas. (Fallos, tomo 107 pág. 308 y otros).

En su mérito se declara mal concedida la apelación. Notifíquese con el original y repuestos los sellos devuélvanse.

A. BERMejo.—NICANOR O. DEL SOLAR —M. P. Daract.—D. E. PALACIO.

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Año: 1909, CSJN Fallos: 113:193 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-113/pagina-193

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