CAUSA CLV Recurso extraordinario deducido por el ferrocarril Noroeste Argentino cn autos con la municipalidad de Tucumán, sobre cobro de un impuesto.
Sumario: No es definitiva á los efectos del recurso extraordinario previsto en los artículos 14, ley 48 y 6, ley 4055. una sentencia que declaró inaplicable la ley 5315 invocada en un juicio ejecutivo quedando al recurrente la vía ordinaria donde puede hacer valer sus derechos.
Caso: Lo explican las piezas siguientes:
AUTO DEL JUEZ
Tucemán, Noviembre 2.1'de 1908.
Austos y vistos: Los presentes autos, sobre cobro de impuestos municipales ai ferrocarril Noroeste Argentino, elevados por el señor intendente municipal de acuerdo á lo dispuesto por el art. 32, inc. 2.° de la ley orgánica de las municipalidades, y en vista de haberse opuesto la excepción del inc. 3. del art. 8 de la ley de apremio administrativo . y Y considerando : Que la excepción se funda en que el ferrocarril Noroeste Argentino se acogió á la ley nacional núm. 5315 y por cuyo art. 8 la empresa queda exonerada de todo impuesto nacional, provincial y municipal.
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Año: 1909, CSJN Fallos: 113:190
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