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Fallos: 113:191 de la CSJN Argentina - Año: 1909

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Que por decreto del poder ejecutivo de la nación de fecha 8 de junio del corriente año, se declaró comprendida bajo la juris- | 1 dicción de la nación al ferrocarril Noroeste Argentino y en consecuencia, acogido á los beneficios de la ley 5315 ya citada ( Boletín Oficial de la Nación núm. 4368).

Que, es indudable que por el art. 8 de la ley núm. 5315 las empresas están exoneradas del pago de todo impuesto nacional, provincial y municipal, y el congreso nacional al dictar esa ley ha hecho uso de la atribución que le confiere el art. 67, inc. 1€ de la constitución nacional. tomo 68 pág. 227 . Tomo do, pág.

289. S. C. N.

La única limitación impuesta al congreso por la última prescripción legal citada, es que las leyes protectoras de privilegios y de recompensas sean temporales lo que está cumplido en la número 5315.

Que si el congreso tiene facultades para, proveer lo conducente á la prosperidad del país, al adelanto y bienestar de todas las provincias, y al progreso de la ilustración, si puede promover la industria, la inmigración, la construcción de ferrocarriles, etc., etc., estas facultades no excluyen á las provincias las que tienden á promover sus industrias, la inmigración, la construcción de ferrocarriles, etc, etc., que les acuerda el art. 107 de la constitución de la nación.

Son estas facultades concurrentes que pueden ser ejercitadas por el estado general y por los estados particulares.

Es así, también, como lo a entendido el mismo congreso en la ley 2873 al dividir á los ferrocarriles,en nacionales y provin ciales.

Que, en uso de esas atribuciones, el gobierno de la provincia concedió autorización al señor Samuel Kelton para construir el ferrocarril Noroeste Argentino por ley sancionada el 8 de Abril de 1885.

Se trata, pues, de una empresa provincial y no puede acogerse á los beneticios de la ley 5315.

Son ferrocarriles provinciales, los construídos ú consigna

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Año: 1909, CSJN Fallos: 113:191 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-113/pagina-191

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